
El máximo tribunal levantó el freno a la derogación dispuesta por el DNU 70, pero evitó pronunciarse sobre el fondo y dejó a salvo la intervención del Poder Legislativo. La paradoja: hace menos de dos meses, el Gobierno no consiguió los votos para modificar la ley en el Senado.
Fuerte rechazo opositor al fallo de la Corte Suprema sobre la ley de Tierras Ley de Tierras: el fallo de la Corte Suprema deja a Javier Milei en una posición incómoda y reabre la discusión sobre el DNU 70/2023 Ley de Tierras: la Corte reabre una discusión. Mariano Fuchila La política tiene caminos de ida y vuelta. A veces, también, atajos.
Javier Milei intentó derogar la ley de Tierras por decreto, la Justicia lo frenó y el Gobierno llevó entonces la discusión al Congreso. Allí tampoco consiguió avanzar. Ahora, un fallo de la Corte Suprema vuelve a modificar el escenario y deja abierta una discusión que, lejos de terminar, regresa al terreno político. El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
suscribirse ya estoy suscripto El máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737. En términos prácticos, la decisión elimina el obstáculo judicial que mantenía vigente el régimen que limita la propiedad extranjera de tierras rurales.
Informate más Ley de Tierras: la oposición anticipó convocar una sesión para derogar el DNU 70/2023 Blanqueo: la Corte limitó la suspensión de la prescripción a quienes adhirieron al régimen Pero hay una diferencia importante entre el efecto del fallo y lo que efectivamente resolvió la Corte. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no se pronunciaron sobre la constitucionalidad de la decisión de Milei.
El planteo fue rechazado porque entendieron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) carecía de legitimación para promover la acción. La cuestión es más que jurídica. La Corte levantó el freno, pero no laudó el partido. Sesión del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Mariano Fuchila Según explican fuentes judiciales, el alcance de la sentencia está expresamente limitado.
No declara constitucional el artículo 154, no valida en términos constitucionales la derogación de la Ley de Tierras ni resuelve qué ocurre con los actos jurídicos realizados desde la entrada en vigencia del decreto. Y hay una precisión todavía más relevante para lo que viene: el propio tribunal dejó a salvo la intervención del Poder Legislativo prevista en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución.