
El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la ley de Tierras.
Ley de Tierras: el Gobierno reordena su estrategia tras la nueva medida de la Corte Suprema La Corte convocó a un acuerdo extraordinario y hoy podría definir el futuro de la ley de Tierras La Corte Suprema sigue sin resolver la cuestión de fondo. Mariano Fuchila La Corte Suprema repuso los límites a la venta de tierras a extranjeros: suspendió el artículo del DNU de Milei que derogó la ley de Tierras En una decisión vinculada con la protección ambiental y los derechos de las comunidades indígenas, el máximo tribunal ordenó suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la ley de Tierras Rurales.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores. suscribirse ya estoy suscripto La medida interina, provisoria, regirá hasta que la justicia federal de Bariloche analice la legitimación de los demandantes y resuelva el pedido cautelar. El vicepresidente Carlos Rosenkrantz votó en disidencia parcial y sostuvo que la Corte no podía dictar esa suspensión.
Informate más La Corte acelera el trámite por la ley de Tierras y deja el caso listo para una nueva definición La Corte tiene en sus manos otro DNU de Milei: ahora, el régimen migratorio La Corte Suprema de Justicia dispuso la suspensión interina de los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, la norma del gobierno de Javier Milei que derogó la ley de Tierras Rurales.
La Corte suspendió de manera provisoria el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. La decisión se adoptó en el expediente iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora María Magdalena Odarda y representantes de comunidades indígenas, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la disposición y reclamaron que se frenara su aplicación.
El tribunal ordenó que la suspensión se mantenga “hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”. Al mismo tiempo, dispuso devolver el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para que continúe con el trámite.
El pronunciamiento tiene una particularidad: la Corte sostuvo que no le correspondía intervenir en el fondo de la demanda porque no estaban dadas las condiciones para habilitar su competencia ordinaria o extraordinaria. Sin embargo, consideró necesario adoptar una medida provisoria para evitar que la falta de respuesta judicial prolongada pudiera ocasionar daños irreparables.